Hay varias ideas erróneas sobre los sistemas jurídicos de cada país. En Alemania todos hemos oído hablar del caso del café caliente de McDonalds y los medios de comunicación hicieron que las elevadas sentencias parecieran ridículas. En Estados Unidos circulan historias similares sobre la posibilidad de que los demandados alemanes eludan su responsabilidad.
Los contratos son el núcleo de los negocios y el comercio internacionales. Sin embargo, el diablo está en los detalles cuando se trata del Derecho contractual en EE.UU. o en Alemania. Hay algunas diferencias importantes en la forma en que los dos sistemas jurídicos abordan el tema y aquí discutiremos algunas de ellas. Fundamentalmente, ambos sistemas comparten algunos principios comunes. Sin embargo, comprender las diferencias es esencial para las empresas y los particulares que participan en transacciones o asociaciones transfronterizas.
Base jurídica y codificación:
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Formación de contratos:
Oferta y aceptación: Ambos sistemas jurídicos reconocen los elementos básicos de oferta, aceptación y contraprestación. Sin embargo, existen diferencias en la forma de interpretar y aplicar estos elementos.
Vertragsrecht USA considera que los contratos pueden formalizarse oralmente o por escrito, con algunas excepciones que exigen acuerdos escritos, como los contratos de compraventa de bienes inmuebles.
La legislación alemana suele exigir un planteamiento más formal, con determinados tipos de contratos que deben celebrarse por escrito, especialmente en el caso de transacciones complejas.
Cumplimiento y recursos:
Condiciones generales y cláusulas abusivas:
Prescripción:
Las disposiciones sobre la elección de la ley aplicable son una de las cláusulas más importantes de un contrato, ya que determinan todo el marco en el que se analizará cualquier otra cláusula. Por lo tanto, es crucial elegir una jurisdicción favorable a los negocios con una orientación clara sobre qué esperar en caso de litigio contractual.
En conclusión, aunque las leyes contractuales de EE.UU. y Alemania comparten algunos principios fundamentales, como la oferta, la aceptación y la contraprestación, difieren significativamente en cuanto a la base jurídica, la formación, la interpretación, los recursos y la normativa legal. Las empresas y los particulares que participen en transacciones o asociaciones transfronterizas deben ser conscientes de estas diferencias para garantizar el cumplimiento y mitigar los riesgos legales de forma eficaz. En este sentido, aportamos una valiosa experiencia, ya que estamos familiarizados con las jurisdicciones específicas para navegar por las complejidades del Derecho contractual internacional.
Un contrato es un acuerdo jurídicamente vinculante entre dos o más partes que crea obligaciones exigibles por ley. En la legislación estadounidense, un contrato suele definirse como un acuerdo que implica una oferta, una aceptación, una contraprestación, la legalidad del propósito, la capacidad de las partes y el consentimiento mutuo.
El Derecho contractual estadounidense reconoce generalmente varios tipos de contratos, entre los que se incluyen:
En general, los recursos por incumplimiento de contrato en EE.UU. suelen incluir:
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